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Artículo 1. Denominación
Se constituye en asociación laica e independiente, sin ánimo
de lucro, que se regirá por los presentes estatutos y en lo no previsto
en los mismos, por la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre y demás disposiciones
que le sean aplicables.
Artículo 2. Objetivos
1. Promover, evaluar, organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones,
programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria
sean necesarios con Guinea Bissau y con los pueblos del Sur
2. Contribuir al estudio y solución de los problemas y situaciones
de desigualdad e injusticia en Guinea Bissau y en los países del
Sur.
3. Informar, formar y educar sobre la situación de pobreza y
violencia que se produce en los países de¡ Sur, desde una
perspectiva educativa, crítica y de movilización social.
4. Promover valores solidarios y de cooperación entre los ciudadanos
ilicitanos.
5. Sensibilizar a la sociedad civil en función de los principios
generales de la Asociación, organizando encuentros, debates, reuniones,
actividades culturales y cualquier otra acción para tal fin.
6. Editar, imprimir y publicar folletos, cartas, informes y revistas
con relación al objeto social de la Entidad.
7. Dar a conocer los proyectos de la entidad y recabar los fondos necesarios
para el desarrollo de los mismos.
8. Prestar y realizar asesoramientos, servicios e informes respecto
de la actividad de cooperación por encargo oficial, de otras organizaciones
o terceros.
9. Relacionarse con todo tipo de organizaciones españolas, europeas,
o de otros países y especialmente del Sur, participando en cuantas
reuniones u encuentros sea necesario para su coordinación y dinamización.
10.Cooperar con todas las organizaciones de proyectos afines, nacionales,
extranjeras o internacionales.
Artículo 3. Ámbito territorial
y domicilio
El ámbito territorial de la Organización es el municipio de
ELCHE
El domicilio social: I.E.S "VICTORIA KENT" DE ELCHE
La Asociación podrá acordar el cambio de domicilio social
cuando sea necesario, previo al cumplimiento de las disposiciones legales
establecidas
Artículo 4. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, mientras la Asamblea
General no acuerde su disolución en la forma que prevé los presentes
Estatutos y de acuerdo con la Ley.
Artículo 5. Organismos de gobierno de la asociación.
1) Asamblea General
Los órganos de Gobierno de la Asociación son: La Asamblea
General y La Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
y está integrado por todos los asociados.
La Asamblea podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
La convocatoria de la Asamblea ha de realizarse con una antelación
mínima de ocho días, indicándose por escrito los temas
a tratar en el orden del día de la misma.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como
mínimo una vez al trimestre coincidiendo con el principio del trimestre
escolar, y en sesión extraordinaria tantas veces como lo crea conveniente
la Junta Directiva o sea solicitado por los 2/3 de los socios en escrito
dirigido al presidente/a que tendrá un plazo máximo de un
mes para celebrarla.
La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria
por la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria media
hora más tarde cualquiera que sea el número de socios asistentes.
La Asamblea extraordinaria quedará constituida a la hora de convocatoria
sea cual sea el número de socios asistentes.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría
de los votos expresados por los socios y se hará constar en un libro
de actas habilitado al efecto.
Corresponde a la Asamblea General ordinaria:
a) Examinar y aprobar la memoria y el proyecto anual de actividades.
b) Examinar y aprobar el balance de cuentas y el presupuesto anual de ingresos
y gastos.
c) Enajenar bienes.
d) Elegir al Presidente/a y a los miembros de la Junta Directiva por un
período de dos años, pudiendo ser reelegidos.
e) Designar dos socios como censores de cuentas.
Son funciones de la Asamblea General extraordinaria,
a) La reforma de los presentes Estatutos.
b) La aprobación de un presupuesto extraordinario.
c) La posible disolución de la Asamblea.
d) Decidir sobre cualquier otro tema que le someta la Junta Directiva.
2) Junta Directiva.
Puede pertenecer a la Junta Directiva cualquier socio de KASUMAI mayor
de edad.
La administración y gobierno constantes y permanentes de la Asociación
corresponden a la Junta Directiva.
Se compondrá de un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a,
un/a Tesorero/a y un número de Vocales no inferior a dos ni superior
a doce, nombrados todos los dichos cargos por la Asamblea General "extraordinaria" entre
los socios de número. La Asamblea, tanto "ordinaria" como "extraordinaria" podrá cesar
en cualquier momento a los miembros de la Junta Directiva.
La Junta se reunirá cuando lo requiera el interés de la Asociación
y, al menos, una vez cada tres meses, será convocada por su Presidente
o el que haga sus veces, o a petición de tres cualesquiera miembros
de la Junta; avisando, por escrito, al resto de los miembros con dos días
como mínimo de antelación al señalado en la convocatoria
para su celebración. Quedará válidamente constituida
la Junta Directiva cuando concurra a la reunión presentes o representados
la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de esta Junta se adoptarán
por mayoría de los concurrentes. En caso de empate será decisorio
el voto del Presidente.
Todo miembro de la Junta Directiva podrá delegar su representación
en otro miembro de la dicha Junta Directiva especial para cada reunión
y por escrito.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elegir entre sus miembros dos Vicepresidentes/as, un Secretario/a y
un Tesorero/a.
b) Organizar los servicios, actividades, secciones, proyectos y ayudas
de la Asociación.
c) Aprobar el reglamento de funcionamiento de las secciones (mujer, inmigración,
juventud, cultura, documentación e investigación, así como
otras que puedan ser necesarias para la Asociación).
d) Representar legalmente a la Asociación.
e) Redactar la memoria de actividades, programas y promover el plan de
actuación.
f) Establecer las cuotas de los socios.
g) Establecer la participación de las delegaciones en los gastos
e ingresos de la Entidad.
h) Aceptar las subvenciones y donaciones que se otorguen a la Asociación.
i) Designar un/a Coordinador/a General por el plazo que considere necesario
y con facultades de renovar en cualquier momento de la designación.
j) Redactar los presupuestos y balances.
k) Administrar los bienes de la Asociación, pudiendo delegar la
administración ordinaria en el Coordinador/a.
l) Aprobar las designaciones de personal a propuesta del Coordinador/a
General.
m) Cualquier otra atribución no reservada en estos Estatutos a la
Asamblea General.
3) Presidente/a
3.1 Son funciones del Presidente:
a) Convocar la Asamblea General Ordinaria y las Asambleas Generales Extraordinarias.
b) Presidir la Asambleas Generales y dirigir los debates.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
d) Ejercer la representación legal de la Asociación pudiendo
delegar funciones de representación en uno o varios miembros de la
]unta Directiva; asimismo podrá a tales efectos otorgar poderes tan
amplios como fuere menester.
e) Autorizar con su firma los documentos necesarios.
f) Convocar y presidir la Junta Directiva.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.
3.2 Sustitución de¡ Presidente.
En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del Presidente/a, éste/a
será sustituido por un Vicepresidente/a, de acuerdo con el orden
establecido.
4) Secretario/a.
Son sus funciones:
a) Redactar las actas de la Asamblea y transcribirlas al Libro de Actas,
cuya custodia le corresponde.
b) Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y registrarlos en el libro
al efecto.
c) Librar, con el VºBº del Presídente/a, las certificaciones
necesarias.
5) Tesorero/a.
Son sus funciones:
a) Custodiar los fondos sociales.
b) Tomar razón de los documentos de cobro de contabilidad obligatorios
y los registros que consideran necesarios para el control económico
y financiero de la Asociación y sus delegaciones.
c) Formular los balances y cuentas de resultados para ser sometidos a la
Junta Directiva y Asamblea General.
Artículo 6. Duración y gratuidad
de las ONGS
Los miembros de la Junta Directiva ocuparán sus cargos por dos años,
pudiendo ser indefinidamente reelegidos para los mismos.
Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y obligatorios para los
socios de número.
Artículo 7. De los socios, colaboradores y jóvenes. Derechos y deberes. Procedimiento de dimisión y pérdida.
a) Pueden ser socios de la Asociación todas las personas que estén
de acuerdo con los objetivos de la Asociación concretados en los Estatutos,
y que así lo soliciten.
a. 1) Son derechos de los socios:
- Asistir a los actos y actividades de la Asociación.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser elegidos y elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Tener un ejemplar de los Estatutos.
- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
a. 2) Son obligaciones de los socios:
- Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades y marcha
de la Asociación.
- Abonar la cuota de socio.
a.3) Causarán baja como socio:
- Los socios que así lo soliciten por escrito.
- Los socios que actúen manifiestamente en contra de las finalidades
y objetivos de la Asociación.
- Los socios que no abonen las cuotas.
b) Pueden ser colaboradores de la Asociación todas las personas
jurídicas y físicas que estén de acuerdo con los objetivos
de la Asociación concretados en los Estatutos, y que así lo
soliciten.
b.1) Son derechos de los colaboradores:
• Asistir a los actos y actividades de la Asociación.
• Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
b.2) Son obligaciones de los colaboradores:
Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades de la Asociación.
b.3) Causará baja como colaborador:
Aquellos que actúen manifiestamente contra las actividades y objetivos
de la Asociación.
c) Pueden ser socios juveniles todas las personas menores de edad que así lo
soliciten. Los no emancipados deben contar con el consentimiento de la persona
ejerza la patria potestad sobre ellos, según lo establecido por los
artículos 1263 y 162 del Código Civil.
Artículo 8. Patrimonio
El patrimonio de la Asociación constará en el Balance inventario
de forma detallada y estará constituido por el conjunto de bienes y
derechos, materiales o inmateriales, de los que sea titular la Asociación.
El fondo social estará constituido en cada momento por la diferencia
entre el Activo y el Pasivo exigible. En caso de disolución, previa
formalización de¡ correspondiente expediente administrativo,
los bienes de la Asociación serán subastados para sufragar
posibles deudas y/o cedidos a Centros Educativos colaboradores con el objeto
de ser destinados a las actividades que el Centro pueda organizar en el ámbito
de la cooperación.
Artículo 9. Régimen económico
El presupuesto anual de la asociación será aprobado cada año
en la Asamblea General Ordinaria y no superará la cifra de 20 millones
de ptas.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán
de:
- Las cuotas que fije la Asamblea General para los socios.
- Las subvenciones oficiales y/o particulares.
- Las donaciones herencias y/o legados.
- Las rentas del patrimonio.
- Otro tipo de ingresos que no incurran en ilegalidad o desvirtúen
los fines de la asociación.
Artículo 10. Disolución
La Asociación podrá disolverse por imposibilidad de llevar a
término su fin social, o por decisión de la Asamblea General
convocada al efecto.
Para la disolución será imprescindible el acuerdo de la Asamblea
convocada al efecto, debiendo nombrarla una comisión liquidadora,
formada por el Presidente/a y tres socios, designados por la Asamblea.
La Asamblea habrá de acordar la aplicación de¡ excedente,
si lo hubiera, de acuerdo con estos Estatutos y con la legislación vigente.
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